Mecanismo de solidaridad

Índice

Este artículo hace referencia a las siguientes disposiciones de la normativa de la FIFA:

Introducción

En virtud del mecanismo de solidaridad, el 5 % de cualquier compensación pagada al club anterior dentro del marco de la transferencia de un jugador, salvo la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta compensación y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años hayan formado y educado al jugador. De este modo, se consiguen unas contribuciones de solidaridad proporcionales al coste de la transferencia que se abona por el jugador.  

Este marco normativo se basa en el concepto de solidaridad dentro de la comunidad del fútbol y se aplica tanto al fútbol masculino como al femenino. 


Factores desencadenantes del mecanismo de solidaridad

La contribución de solidaridad es exigible siempre que un jugador profesional sea transferido mediante pago, ya sea de forma permanente o en calidad de préstamo:

  • entre clubes afiliados a diferentes federaciones miembro; o
  • Entre clubes pertenecientes a la misma federación miembro cuando existe una dimensión internacional, es decir, cuando al menos uno de los clubes formadores está afiliado a una federación distinta.

El mecanismo de solidaridad no se ve limitado por la edad del jugador en el momento de la transferencia, y puede desencadenarse más de una vez a lo largo de la carrera del futbolista.  

Cualquier pago del nuevo club al anterior, independientemente de si se categoriza o no como parte de la transferencia, está sujeto al mecanismo de solidaridad, incluidos pagos fijos y variables por transferencia, primas de reventa y pagos por liberación/compra.  

El resumen que figura a continuación compara los factores desencadenantes de la contribución de solidaridad con los de la indemnización por formación.


Derecho a contribuciones de solidaridad

Si se aplica el mecanismo de solidaridad, los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años pueden tener derecho a una contribución de solidaridad. Este derecho no está sujeto a un límite de edad específico, y un mismo club puede percibir una contribución de solidaridad más de una vez durante la carrera del jugador si este es transferido a distintos clubes. 

Si un club formador tiene derecho a percibir una contribución de solidaridad, pero deja de pertenecer a una federación miembro o deja de existir por motivo de bancarrota, liquidación, etc., el derecho pasará a la federación miembro a la que este perteneciera, y los fondos de la contribución se destinarán a programas de desarrollo del fútbol juvenil. 


Renuncia a la contribución de solidaridad

Los clubes formadores podrán renunciar a su derecho a percibir las contribuciones de solidaridad mediante una renuncia que:

  • identifique al club concreto que renuncia a su derecho a percibir compensaciones por formación;
  • detalle el tipo de compensación a la que se renuncia;
  • identifique al jugador por su nombre y otros datos como su fecha de nacimiento o su FIFA ID; y
  • Especifique la transferencia a la que afecta la renuncia.

El nuevo club deberá cargar la renuncia válida en la línea del club formador correspondiente durante la etapa pertinente del proceso de revisión del EPP. Si el EPP se activa tanto por una indemnización por formación como por una contribución de solidaridad, deberá cargarla en «Renuncia a la contribución de solidaridad». Si el EPP se activa únicamente por una contribución de solidaridad, deberá cargarla en «Renuncia». No se tendrán en cuenta las renuncias presentadas después de que el EPP adquiera carácter firme y vinculante.

Los clubes formadores no podrán transferir sus derechos a un tercer club a través del documento de renuncia.  

Para obtener más información, consulte “Presentación de una renuncia al derecho del club de entrenamiento a recibir compensaciones por formación”.


Contribuciones de solidaridad adeudadas al club anterior

Todos los clubes formadores reciben el mismo trato, independientemente de si participan o no en la transferencia. El club anterior, por tanto, deberá beneficiarse de la contribución de solidaridad si participó en la formación y educación del jugador durante el periodo en cuestión.  

Si el club de origen también es un club formador, deberá recibir del nuevo club el 95 % de la indemnización por transferencia acordada, más la parte que le corresponda de la contribución de solidaridad. Esta parte del mecanismo de solidaridad se calculará en la orden de asignación a partir de la determinación del EPP y se distribuirá exclusivamente a través de la FIFA Clearing House.

Cuando los clubes acuerden durante una transferencia que la contribución de solidaridad que le corresponde al club anterior se incluya en la indemnización por transferencia, el nuevo club deberá cargar el acuerdo de transferencia o préstamo durante el proceso de revisión del EPP, en la sección de renuncias de la inscripción del jugador en el club anterior. Los pagos de contribuciones de solidaridad a otros clubes formadores (cuando corresponda) deberán procesarse a través de la FIFA Clearing House. 


Ejemplo práctico

A continuación, un ejemplo de EPP que ilustra los principios clave relacionados con el derecho de los clubes a percibir la contribución de solidaridad: 


Cálculo de contribuciones de solidaridad

Las contribuciones de solidaridad se calculan como porcentaje de la indemnización por transferencia acordada. Como máximo el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización por transferencia y será distribuido como contribución de solidaridad.  

Los importes adeudados a los clubes formadores dependerán del número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club durante los años naturales comprendidos entre la edad de doce y 23 años, de la forma siguiente:

  • Año natural de su 12.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 13.er cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 14.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 15.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 16.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 17.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 18.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 19.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 20.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 21.er cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 22.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
  • Año natural de su 23.er cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización

El comprobante de pago que el nuevo club incluya en la orden de transferencia es crucial para el cálculo de la contribución de solidaridad, ya que se considerará que la cantidad en él declarada representa el 95 % de la indemnización por transferencia acordada (o una cuota de este), y que el 5 % restante ha sido retenido. Este método de cálculo y pago de la contribución de solidaridad se conoce como «95 + 5». 


Pagos complementarios

Si la contribución de solidaridad adeudada a los clubes formadores es inferior al 5 % retenido por el nuevo club, el importe restante, denominado «pago complementario», se considerará adeudado al club anterior como parte de la indemnización por transferencia. Así se garantiza que el nuevo club no pague menos del importe total que acordó abonar inicialmente en concepto de indemnización por transferencia y contribuciones de solidaridad.

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