Indemnización por formación

Índice

Este artículo hace referencia a las siguientes disposiciones de la normativa de la FIFA:

Introducción

Como regla general, la indemnización por formación se paga hasta el final del año calendario del cumpleaños 23 de un jugador para el entrenamiento proporcionado hasta la edad de 21 años, a menos que sea evidente que el jugador completó su entrenamiento antes de cumplir 21 años. El marco de indemnización por formación está destinado a recompensar a los clubes que invierten en la formación y educación de jugadores jóvenes que se convierten en profesionales o son transferidos a otro club al principio de su carrera.

La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato. 

Nota: los mencionados principios sobre la indemnización por formación no se aplican al fútbol femenino actualmente. Pese a ello, el 17 de diciembre de 2023, el Consejo de la FIFA aprobó el marco rector del sistema de indemnizaciones por formación del fútbol femenino. La administración de la FIFA está inmersa en un proceso de consulta con grupos de interés como parte de sus esfuerzos continuados por fomentar el desarrollo del fútbol profesional femenino.


Factores desencadenantes de la indemnización por formación

Se debe una indemnización por formación en los siguientes casos:

  • cuando se inscribe a un jugador como profesional por primera vez;
  • cada vez que se realiza una transferencia internacional de un profesional hasta el final del año natural en el que cumple 23 años. La transferencia puede tener lugar durante la vigencia o al término de su contrato.

La indemnización por formación no se debe si:

  • si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
  • si un jugador rescinde su contrato con el club anterior por causa justificada;
  • si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o
  • Si el jugador profesional reasume su condición de aficionado al realizarse la transferencia.

A continuación, se ofrece un resumen de los factores desencadenantes de la indemnización por formación, en comparación con los que desencadenan el mecanismo de solidaridad:


Derecho a una indemnización por formación

Si se adeuda una indemnización por formación, los clubes que formaron al jugador entre los años naturales de sus cumpleaños 12.º y 21.º tendrán derecho, en su caso, a percibirla una sola vez. Este principio se basa en que la primera inscripción del jugador como profesional «rompe la cadena», es decir, pone fin a su formación. El derecho de los clubes se determina de la siguiente manera:

  • Cuando se inscribe a un jugador como profesional por primera vez, solo los clubes afiliados a federaciones miembro diferentes a la del nuevo club tendrán derecho a la indemnización por formación. En el caso de clubes de procedencia que pertenezcan a la misma federación miembro que el nuevo club, el derecho a la indemnización dependerá de la normativa de cada país y del sistema de recompensas para clubes formadores con que cuente cada federación miembro.
  • Cuando un jugador se inscriba como profesional en el mismo club que lo formó durante toda su carrera, no se considerará que se esté «rompiendo la cadena». Si el desencadenante de la indemnización por formación es una transferencia posterior, ese club podrá reclamar derechos a una indemnización por formación para todo el periodo en el que formó al jugador, como aficionado y profesional.
  • En principio, cuando un jugador es transferido internacionalmente como profesional antes de que termine el año natural de su 23.er cumpleaños, el club anterior tiene derecho a una indemnización por formación, que se considerará incluida en la indemnización por transferencia a menos que se indique lo contrario en el acuerdo de transferencia.
  • Cuando un jugador vuelve a inscribirse como profesional en un plazo de 30 meses después de inscribirse como aficionado, los clubes con los que estuviera registrado como aficionado justo antes de la reinscripción como profesional pueden reclamar derechos a la indemnización por formación. 

Si un club formador tiene derecho a percibir una indemnización por formación, pero se ha desafiliado o ha dejado de existir por quiebra, liquidación u otro motivo similar, el derecho pasará a la federación miembro a la que estaba afiliado. Los fondos deberán destinarse a programas nacionales de desarrollo del fútbol juvenil. 

Nota: se aplican disposiciones especiales para transferencias entre clubes afiliados a federaciones miembro diferentes dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (UE/EEE).


Jurisprudencia sobre cesiones

Cuando un jugador profesional sea transferido definitivamente, a más tardar durante el año natural de su 23.er cumpleaños, de su antiguo club a un tercer (nuevo) club afiliado a otra federación miembro, después de haber sido cedido por el antiguo club a uno o varios clubes, la indemnización por formación se adeudará en principio al antiguo club. No obstante, la Cámara de Resolución de Disputas ha extendido el derecho a la indemnización por formación a los clubes a los que el antiguo club cedió al jugador.

Si el club anterior cedió al jugador a uno o más clubes de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, estos no estarán obligados a cumplir los requisitos de la oferta de contrato.


Renuncia a la indemnización por formación

Los clubes formadores podrán renunciar a su derecho a percibir una indemnización por formación mediante una renuncia que:

  • identifique al club concreto que renuncia a su derecho a percibir compensaciones por formación;
  • detalle el tipo de indemnización a la que se renuncia;
  • identifique al jugador por su nombre y otros datos como su fecha de nacimiento o su FIFA ID; y
  • Especifique la transferencia a la que afecta la renuncia.

El nuevo club deberá cargar la renuncia válida en la línea del club formador correspondiente durante la etapa pertinente del proceso de revisión del EPP. No se tendrán en cuenta las renuncias presentadas después de que el EPP adquiera carácter firme y vinculante.

Los clubes formadores no podrán transferir sus derechos a un tercer club a través del documento de renuncia.  

Para obtener más información, consulte “Presentación de una renuncia al derecho del club de entrenamiento a recibir compensaciones por formación”.


Indemnización por formación adeudada al club anterior

A menos que se especifique lo contrario en el acuerdo de transferencia, la indemnización por formación adeudada al club anterior se considerará incluida en la Indemnización por transferencia acordada para la transferencia del jugador. 

No obstante, en toda transferencia internacional con indemnización por transferencia y en el que pueda haber derecho a percibir una indemnización por formación, el TMS generará un EPP para el cálculo de la indemnización por formación y de la contribución de solidaridad. En toda transferencia internacional sin indemnización por transferencia y en la que pueda haber derecho a percibir una indemnización por formación, se generará un EPP únicamente a efectos de dicha indemnización.  

Durante la fase de revisión del EPP, el nuevo club deberá cargar una copia del acuerdo correspondiente como prueba de que no adeuda ninguna indemnización por formación al club anterior en los casos de transferencias internacionales con indemnización por transferencia. Durante el proceso de revisión en el TMS, dichos acuerdos deberán cargarse en la sección «Renuncia a la indemnización por formación» del EPP correspondiente. 


Ejemplo práctico

A continuación, un ejemplo de EPP que ilustra los principios clave relacionados con el derecho de los clubes a percibir la indemnización por formación.


Cálculo de la indemnización por formación

La indemnización por formación adeudada a los clubes formadores pertinentes se calculará en función de la categoría del nuevo club. Los costes de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador» promedio, que es la relación entre el número de jugadores que se deben formar para producir un jugador profesional. 

Los costes de formación correspondientes a cada categoría los fija la FIFA, y las federaciones miembro deberán comprobar que a cada club se le asigna la categoría correcta en el TMS para garantizar que las indemnizaciones por formación se calculan correctamente. 

Nota: Los costos de formación y la categorización de los clubes para el año 2025 se definen en la Circular n.º 1936

En general, debido a que las categorías de clubes reflejan la inversión financiera de los clubes en la formación de jugadores, este cálculo asegura que el nuevo club está pagando a los clubes de entrenamiento una cantidad equivalente a los costos en los que habría incurrido si hubiera entrenado al jugador.

Usando estos criterios, la indemnización por formación se calcula multiplicando los costos de entrenamiento del nuevo club por el período de entrenamiento del jugador con cada club elegible. El período se calcula proporcionalmente al día más cercano.

Nota: la indemnización por formación correspondiente a la formación recibida entre los años naturales del 12.º y el 15.º cumpleaños del jugador se calcula tomando los costes anuales de formación de un club de categoría 4 de la confederación del nuevo club y multiplicándolos por el número de años de formación.

Para los jugadores que se desplazan entre clubes afiliados a diferentes Federaciones miembro dentro del territorio de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, el importe de la indemnización por formación se establece en función de lo siguiente:

  • Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a uno de categoría superior, el cálculo se realizará en función de los costes promedio de formación de los dos clubes.
  • Si el jugador pasa de un club de categoría superior a uno de categoría inferior, el cálculo se realizará en función de los costes de formación del club de categoría inferior.

Para más información, véase “Disposiciones especiales para la indemnización por formación dentro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo”.

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